El silencio de las mujeres salvadoreñas

Entre 2009 y 2014 hubo más de 1300 denuncias por acoso sexual laboral, según datos de la PNC. El 93% de víctimas fueron mujeres ¿qué se está haciendo para combatir este delito que sufren las mujeres? ¿se ha naturalizado este delito? ¿el victimario tiene más derechos en las leyes que la víctima? y más importante aún ¿por qué las mujeres guardan silencio ante el acoso?

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—Se bajaba el pantalón y me mostraba su miembro genital (…) me mandó a un escritorio en donde veía pasar ratas y respiraba polvo que se esparcía cada vez que mis compañeros retiraban y guardaban productos, y para el colmo pasaba mis horas laborales sentada frente a un escritorio vacío sin que mi jefe inmediato, José Deras, me asignara tarea alguna— recuerda Iris Chavarría, ex empleada de la Asamblea Legislativa.

Su caso fue muy mencionado en los medios de comunicación hace más de siete años, sin embargo para Chavarría pareciera que fue ayer que sucedió, tiene tan vivos esos recuerdos que su semblante de indignación y tristeza lo dejó entrever en la entrevista vía Skype.

Margarita Montoya, empleada de ordenanza del Juzgado Décimo de Instrucción, cuenta una historia similar. Ella señaló que el juez Carlos Calderón la encerraba en la sala de audiencias, le mostraba sus genitales y trataba de obligarla a sostener relaciones sexuales con él. En entrevistas con los medios de comunicación dijo que durante mucho tiempo no quiso interponer una denuncia “por temor” a perder su empleo. Cuando finalmente se atrevió a denunciar el acoso, Montoya fue trasladada a otro juzgado pero no se abrió un proceso penal en contra de su agresor.

Otro caso reciente fue el de una agente de la Policía Nacional Civil (PNC). El caso, según las investigaciones, es que la víctima fue acosada por su jefe. El acoso paso de llamadas telefónicas a forcejeo de contacto físico. Posteriormente, el imputado, aprovechándose de su cargo, le impuso turnos dobles y la amenazaba con trasladarla a lugares lejanos, la hacía patrullar en sus horas de descanso… entre otras acciones ilegales. Y las llamadas continuaron y las preguntas en persona también donde la cuestionaba si ya había decidido salir con él. El tribunal primero de sentencia de San Salvador valoró todas las pericias presentadas por la Fiscalía, tanto que no le sustituyó la pena carcelaria.

Según Ima Guirola, vocera del Instituto de Estudios de la Mujer “Norma Virginia Guirola de Herrera” (Cemujer), casos como estos ilustran el hecho de que el miedo a las represalias y la percepción de que las denuncias por acoso sexual raramente tienen salida procesal en el sistema de justicia salvadoreño. “Del 100 por ciento de casos, el uno por ciento es resuelto; los demás no logran tener una resolución favorable para la mujer afectada”, afirma Guirola.

Un crimen sin castigo

Entre 2009 y octubre de 2014, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) únicamente registra 45 denuncias por acoso sexual y 53 por acoso laboral.

Karen Cardoza, jefa de la Unidad Especial de Prevención de Actos laborales Discriminatorios del Mintrab explica por qué el número de denuncias por acoso laboral es ligeramente superior: “Existe una cultura de no denuncia cuando hablamos de acoso sexual, a diferencia de un acoso laboral. Lo que sucede es que el acoso sexual es de dos personas y se necesitan testigos que hayan visto la agresión, y eso es una limitante, porque muchas personas no hablan y manifiestan que no tenían conocimiento”.

Además, asegura, muchas víctimas prefieren acudir a la Fiscalía General de la República (FGR), ya que a diferencia del Mintrab, entidad que se limita a imponer sanciones administrativas, la Fiscalía tiene el deber de investigar los casos e iniciar un proceso penal cuando se logra corroborar la denuncia.

De los 45 casos que sí fueron denunciados en el Mintrab, unos pagaron multas de $57.14, otros están en archivo y algunos han logrado conciliar el problema, detalla sin números Cardoza.

La FRG reporta 60 denuncias por acoso sexual en el ámbito laboral entre 2011 y 2014, de las cuales 10 corresponden a 2011, 23 en 2012, 17 en 2013, y 10 en 2014. La mayoría han sido trasladadas por el Mintrab, la Policía Nacional Civil y por organizaciones que abogan por los derechos de la mujer. Menos del 5 % son interpuestas directamente por las víctimas, manifiesta Guirola.

Por parte de la FGR no se obtuvo declaraciones del tema, pese a que se solicitó y envió carta para dicho reportaje. Sin embargo, el juez del Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, Rolando Corcio, opinó que los procesos judiciales por acoso sexual y laboral en el país son bien pocos, al no ser el grueso de delitos que se denuncian. “Aunque si se hiciera un análisis comparativo con otros delitos como hurtos, robos, extorsiones y homicidios, también se encontraría un alto porcentaje de absoluciones”, afirmó.

Cemujer, por su parte, reporta 80 denuncias por Acoso Sexual Laboral entre 2012 y 2014. Según Ericka Recinos, abogada de Cemujer, pocas víctimas se atreven a denunciar ya que en el país el acoso laboral y sexual se ha naturalizado.

“Tenemos barreras todavía para denunciar y si lo hacemos tenemos barreras para llegar a un feliz término. La barrera es la estigmatización, subordinación misma y que muchas mujeres no están empoderadas en sus derechos para exigir justicia”, explica.

La Policía Nacional Civil (PNC) registra más de 1,300 denuncias, ya que las estadísticas con las que cuenta incluyen denuncias por acoso sexual en el trabajo y en otro tipo de ámbitos como el doméstico.

Razones del silencio

El acoso es visto como algo natural y se estigmatiza a las víctimas. El abogado José Luis Calderón señala que la estigmatización misma, de aprovechar la superioridad para perpetrar en la víctima, vuelve doblemente difícil denunciar a un jefe, por la clara acción del despido.

“Una mujer agredida sexualmente en su trabajo, tiene seguro que al denunciar será despedida de manera ilegal, arbitraria o injustificada, de ahí el temor a no perder el empleo en un mercado laboral en el que cuesta incursionar en una entidad”, explica.

Por su parte, Guirola de Cemujer, manifiesta que la sociedad salvadoreña ha nornalizado el acoso sexual y laboral. “Te puedo tocar, gritar, abusar y agredir y no pasa nada. Eso está en la base y se agrava aún más cuando hay relaciones laborales y el agresor es un hombre y tiene la jerarquía, puede hasta decir que ella tenía la culpa porque lo provocó. Todo eso naturaliza el tema”.

A juicio del juez Corcio, el delito no se ha naturalizado, “al contrario hay abundantes leyes, instituciones y oenegés que promueven y protegen los derechos de las mujeres, pareciera que en vez de procurar la igualdad de género, hay más sobre protección a las mujeres”.

Estereotipos machistas. De acuerdo con Ledi Moreno, Coordinadora del Sistema Nacional de Igualdad del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU), persiste la creencia de que las víctimas propician el acoso. “Es así como todavía se escucha: a usted la agreden porque se viste de tal forma, se pinta el pelo o se maquilla de tal forma”.

Agrega que “las prácticas de patrones patriarcales tienen que ver con todo el constructo social, toda la parte cultural que esta premiada y vigente”.

“La construcción de la identidad está basada en la filosofía patriarcal o lo que comúnmente se conoce como machista, contamos con una visión sexista patriarcal en la que los insultos, tocamientos y otras expresiones se escuchan y no se denuncian”, asegura Guirola, de Cemujer.

Una ley débil y llena de vacíos. Recinos, abogada de Cemujer, señala que la aprobación de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia supuso un avance en el combate de la violencia sexual pero contiene vacíos, entre ellos el hecho de que el acoso sexual no está tipificado como un tipo de violencia laboral.

“Siempre hemos sostenido que cuando hay un acoso sexual es seguro que hay un acoso laboral que puede manifestarse de varias maneras, una es sobrecargando de trabajo, quitándoselo  o no asignándole”, explica.

A diferencia del acoso sexual, el acoso laboral no está tipificado como un delito en el Código Procesal ni en el Penal, lo cual significa que los reglamentos internos de cada institución son los únicos mecanismos existentes para sancionar a los acosadores.

El Artículo 10 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres tipifica las distintas modalidades de violencia contra las mujeres, entre ellas la violencia laboral, entendida como “acciones u omisiones contra las mujeres, ejercidas de forma repetida y que se mantiene en el tiempo en los centros de trabajo públicos o privados, que constituyen agresiones físicas o psicológicas atentatorias a su integridad, dignidad personal y profesional, que obstaculicen su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, o que quebranten el derecho a igual salario por igual trabajo”.

Moreno, coordinadora de ISDEMU, afirma que si bien la aprobación de esta ley constituye un avance queda mucho por hacer en términos de asegurar que los operadores de justicia la implementen.

Proceso judicial desanima a la víctima. Muchas víctimas desisten ante la imposibilidad de obtener justicia. Según el artículo 165 del Código Penal que establece el delito de acoso sexual, el cual a su tenor literal reza: “el que realice conducta sexual que involucre frases, tocamiento, señas u otra conducta inequívoca de naturaleza o contenido sexual y que no constituya por sí sola un delito más grave, será sancionado con prisión de tres a cinco años”. Pero según los abogados citados, esta clase de delitos en razón de la pena contemplada deja abierta la posibilidad de negociar para evitar el cumplimiento de la condena, ya que los delitos con una condena de hasta tres años son excarcelables

“Este apartado ha sido la mano que acaricia el pecado, y en donde muchos se han librado, pues la mayoría de los procesos en la Fiscalía siguen siendo menores. Inclusive, muchas de las mujeres que nosotros acompañamos nos dicen que en la Fiscalía o Juzgados se les aconseja abandonar el caso porque es largo y es raro que salgan con respuesta favorable. Un referente es Chavarría; luchó mucho en los juzgados con pruebas y salió culpable”, señala Ima Guirola, de Cemujer.

Muestra de ello, los datos de la FGR, entidad que lleva los casos judicializados, detalla que en el 2011 se le aplicó a una persona suspensión condicional de proceso. En 2012 en el que fueron cuatro casos se resolvieron con sobreseimiento definitivo (juez suspende procedimiento por falta de causas), absolución, suspensión condicional del proceso, una condena por proceso abreviado (el imputado aceptó el delito).

Para el 2013 que fueron cinco, uno logró sobreseimiento provisional, 1 absolución, 1 sobreseimiento definitivo, 1 fue archivado y 2 están en instrucción o en la segunda fase del proceso judicial. Y en el 2014 que fueron 6, uno sobreseimiento provisional (pendiente), 1 absolución, 1 sobreseimiento definitivo, 1 archivado y 2 fase de instrucción (sigue el proceso).

“Lo anterior muestra que de las pocas denuncias que se reciben, un 1 % logra conseguir todo el proceso judicial, lo cual comprueba la debilidad de la ley y el acceso a la justicia a la mujeres, ya que el agresor cuenta con vías de escape para reducir o sustituir la pena”, sostiene Recinos.

Exigencias de pruebas. El acoso sexual laboral es un delito difícil de comprobar por lo cual es necesario recurrir a peritajes y esto contribuye a la lentitud de los procesos. “Todo esto hace que muchos casos no avancen, y esto es un mensaje indirecto para las mujeres para que no denuncien ya que no le garantiza un acceso a la justicia y no siente confianza en el sistema y que pueda tener una respuesta favorable”, explica el abogado Calderón.

El problema que se da en los delitos de acoso sexual es que la fuente principal de información es la víctima cuyos hechos se dieron en el ámbito privado en una relación de trabajo o familiar, sin la presencia de terceros que corroboren su testimonio, afirmó el juez.

“La Ley manda a los jueces que corroboren con otros testigos o pruebas lo dicho por la víctima, lo cual no es fácil hacerlo, porque las actitudes libidinosas, tocamientos, insinuaciones, gestos… entre otros, se dieron en privado y no dejaron huellas, como si sucede en las violaciones. En un acoso sexual no es fácil determinar una culpabilidad, porque solo es el dicho de la víctima contra el imputado”, subrayó Corcio.

La Procuradora General de la República, Sonia Elizabeth Cortéz afirma que “si una mujer dice estar siendo acosada por alguien, debe estar reforzado por una prueba y eso es aunado a otro tipo de indicios para reforzar la acusación”.

“Cuando una víctima acude a la Procuraduría, es asesorada legalmente, se le aconseja de contar con una prueba que sea contundente, si es lo contrario y se va a un Tribunal, el resultado será un fracaso, porque la jueza o el juez no va a condenar a un sospechoso, si no se sustenta o se ofrece una prueba bien cimentada”.

Es claro que El Salvador deberá recorrer un largo camino para que los casos de acoso sexual no queden en la impunidad tanto en el sector público como en el privado y las víctimas logren justicia. El juez puntualizó que el Gobierno debe trabajar más en motivar a las mujeres a conocer sus derechos y a denunciar cuando se los infrinjan.

*Este reportaje fue realizado por Amanda Rodas, Jaime López y Marvin Rodríguez en la Revista Gato Encerrado, en el marco de la Iniciativa para el Periodismo de Investigación en las Américas del International Center for Journalists (ICFJ) en alianza con CONNECTAS. 

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